sábado, 26 de julio de 2008

Ojo con el cobro del alumbrado publico



Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 238 de 2008
2008-05-21
PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO ÚNICAMENTE HAY QUE TENER EN CUENTA LAS NORMAS VIGENTES RESPECTIVAS. No hay un modelo específico para facturas en donde se cobre el impuesto. Dentro de la autonomía que les asiste a las entidades territoriales, es facultad exclusiva de éstas a través de las corporaciones públicas, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro de los límites fijados por la constitución y la ley. Es procedente el cobro del impuesto de alumbrado público fijado mediante acuerdo municipal, a través de las facturas del servicio público de energía que expiden las empresas prestadoras, siempre y cuando se cumpla la condición establecida en el artículo 9 del Decreto 2424 de 2006. Documento Emitido al Público en Julio de 2008

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