sábado, 26 de julio de 2008

Sentencia T449 expediente T1730337 de 2008

Corte Constitucional
Sentencia T 449 Expediente T 1730337 de 2008
2008-05-08
JUEZ DE TUTELA ORDENÓ A CARREFOUR INDEMNIZAR A EX TRABAJADORA QUE FUE DESPEDIDA SIN JUSTA CAUSA POR SU DISCAPACIDAD. Principio de la estabilidad laboral en los contratos a término fijo a discapacitados. En los contratos laborales celebrados a término definido en los que esté inmerso un sujeto de especial protección y en los que el objeto jurídico no haya desaparecido, no basta con el vencimiento del plazo ó de la prórroga para dotar de eficacia la terminación unilateral del contrato, sino que, es obligación del patrono acudir ante Inspector del Trabajo para que sea éste quien, en aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, determine si la decisión del empleador se funda en razones del servicio, como por ejemplo el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que le eran exigibles, y no en motivos discriminatorios, sin atender a la calificación que formalmente se le haya dado al vínculo laboral. Como la accionante dentro del trámite de la tutela accedió a un nuevo empleo en el que volvió a cotizar en salud y en la actualidad goza de tal servicio, existe carencia actual del objeto, sin embargo, Carrefour deberá indemnizarla Con el pago de 180 días de salario. Declara Carencia Actual de Objeto. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Documento a Disposición del Público en Julio de 2008.

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